Reglamento

Los aceites se tienen que envasar cumpliendo unos atributos organolépticos y fisicoquímicos en botellas de cristal o lata, únicos permitidos por la denominación. La principal variedad que acogerá la denominación de origen va a ser la autóctona hojiblanca, que supone más del 90% de la producción y que presenta unos aceites equilibrados, ni excesivamente amargos ni tampoco demasiado dulces, lo que le ha valido una gran aceptación entre los consumidores, algo que vendrá a recoger también la denominación de origen.

  1. Reglamento de la DOP Antequera (BOJA de 16 de febrero de 2018)
  2. REGLAMENTO (CE) No 417/2006 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 2006 que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
  3. Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Antequera”
 

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